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13 may 2009

Anne M. Hansen, Carlos CorzoJuárez

Evaluación de la Contaminación en Cuencas Hidrológicas: Prioridades y Necesidades



Anne M. Hansen y Carlos CorzoJuárez, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Paseo Cuauhnáhuac 8532, 62550 Jiutepec, Mor.,
ahansen@tlaloc.imta.mx, (777)3293600 ext. 610/ 161


Las cuencas hidrológicas son unidades básicas para el manejo del agua en México. La política del agua establece las prioridades de 1. Contar con suficiente agua de adecuada calidad, 2. Reconocer el valor estratégico del agua, 3. Usar el agua en forma eficiente, 4. Proteger a los cuerpos de agua y 5. Garantizar el desarrollo sustentable y la conservación del ambiente (PNH 2007-2012, 2007). A su vez, la Ley de Aguas Nacionales (2004) estable que los requisitos de calidad del agua depende de su uso y que el consumo humano tiene preferencia en relación a otros usos. Existen las normas NOM-127-SSA1-1994 y NOM-179-SSA1-1998 Agua para uso y consumo humano, que establecen límites para los siguientes sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables (STPB): Cadmio, Mercurio, Plomo, Aldrín, Chlordano, Dieldrín, DDT, Lindano, Hexaclorobenceno, Heptacloro, Heptacloro epóxido, Metoxicloro. Por su lado, la NOM-001-SEMARNAT-1996. Descargas a aguas y bienes nacionales y la NOM-002-SEMARNAT-1996 Descargas a sistemas de alcantarillado urbanas y municipales, incluyen límites para los mismos tres metales mientras que se pueden incluir otras STPB en las condiciones particulares de descarga. Los criterios ecológicos de calidad del agua CE-CCA-001/89 incluyen uso público urbano, recreación con contacto directo, riego, pecuario y vida acuática y establecen criterios para Cadmio, Mercurio, Plomo y 26 STPB orgánicos.
Los programas de monitoreo se pueden clasificar en dos grupos; el primero es para controlar fuentes o contaminantes específicos y está dirigido al monitoreo de descargas. El segundo grupo monitorea a los cuerpos de agua receptores o la vida acuática expuesta a la contaminación. En México no existen programas de monitoreo de STPB sino muestreos específicos y estudios de caso. Por lo tanto, no existen inventarios ni evaluaciones formales sobre exposición y riesgos relacionados con STPB. Una excepción es la Red de Depositación de Mercurio (MDN), que operó dos sitios en México desde 2004 a 2006. Sin embargo, existen programas de monitoreo que no incluyen STPB. Desde los 1970's, la Comisión Nacional del Agua opera la Red Nacional de Monitoreo (RNM) donde se evalúa la calidad de agua superficial y subterránea en 1 074 sitios de muestreo. El objetivo de esta red es medir parámetros físicos, químicos y bacteriológicos para definir regulaciones para sistemas de tratamiento de aguas residuales y para agua como fuente de abastecimiento.
En el marco de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCAAN), en 1999 se desarrolló el Plan de Acción Regional de América del Norte (PARAN) sobre Monitoreo y Evaluación (M&E) en apoyo a otros PARAN que atienden la disminución de emisiones y exposiciones a DDT, clordano, BPCs, mercurio, lindano, dioxinas, furanos y hexaclorobenceno. En los Estados Unidos y Canadá se establecen programas de monitoreo de STPB para planear, desarrollar acciones y coordinar los programas de monitoreo existentes. En México, la infraestructura de la RNM puede servir como una excelente base para incluir STPB en la lista de parámetros. En este trabajo se propone una metodología de selección de sustancias en un programa de monitoreo de STPB en agua.
Palabras claves: 1. monitoreo y evaluación, 2. STPB (sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables), 3. MDN (Red de Depositación de Mercurio), 4. CCAAN (Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte), 5. RNM (Red Nacional de Monitoreo)
Líneas de investigación: Evaluación y saneamiento de sitios contaminados, Agricultura y Contaminación

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